martes, 5 de junio de 2012

Acta de sujeción



Denominamos "acta de sujeción" a la declaración que la mafia fujimorista impuso a los altos jefes de las FFAA y la Policía para autoprotejerse y enfrentar a estas instituciones con la sociedad que cuestionaba los desmanes, el golpe, los crímenes y los robos del fujimorato en su tiempo final.

El papel en el que obligaron a firmar a los oficiales generales y coroneles de las tres fuerzas armadas y la Policía, los convertían en defensores del autogolpe y a defender las leyes de amnistía que los protegía de ser responsabilizados individualmente por violaciones de derechos humanos entre 1980 y 1995.Los crímenes del grupo Colina serían pues responsabilidad de todos los militares, no de los ejecutores y los que dieron las órdenes, ya que sus mandos lo firmaban así.

Fue una maniobra para que los peruanos que luchaban por la verdad, que combatían el terrorismo de Sendero y el MRTA pero también el terror de estado, tuvieran que enfrentarse a todas las Fuerzas Armadas.

Hay enorme distancia entre los mafiosos y los firmantes. El Poder Judicial ya resolvió y por tanto el nuevo Ministro del Interior general Calle no tiene problema penal pendiente pero no cabe duda que su honor y el de todos los firmantes quedó afectado. Lo que sí es grave políticamente en un régimen democrático es que un ministro mienta como aparece hoy en los diarios. Por eso hay que leer lo que firmó el hoy ministro del interior y se comprenderá que eso no es una lista de asistencia.





Algunas partes de la llamada Acta de Sujeción:
“…1. La participación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los estamentos del Sistema de Inteligencia Nacional en la decisión adoptada por el gobierno del señor Presidente de la República, el 5 de abril de 1992, fue un acto consciente y serenamente meditado, por lo que el respaldo y apoyo brindado a tal decisión fue la expresión de la voluntad institucional unánime…

3. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los estamentos del Servicio de Inteligencia Nacional conjunta e institucionalmente defenderán y protegerán a sus miembros en el caso de que se pretendiera responsabilizarlos individualmente por el apoyo institucional otorgado a la decisión del 5 de abril de 1992, lo cual se consideraría como una ofensa contra las instituciones tutelares, que obligará a los respectivos comandos en el futuro a defender irrestrictamente al miembro comprometido de manera institucional…

4. Rechazo institucional a la actitud de algunos oficiales en situación de retiro que están emitiendo juicios y opiniones interesadas y que demuestran una conducta infraterna con sus camaradas y deslealtad con sus instituciones.

7. Precisar que la Nación ha dictado leyes de amnistía general que están en plena vigencia, en las cuales queda establecido muy claramente que no le corresponde responsabilidad alguna, institucional o individual, al personal militar, policial y de la comunidad de inteligencia que participaron en la lucha contraterrorista.

8. Asumir el compromiso institucional, sin límite en el tiempo, de defender, proteger y solidarizarse con los integrantes de las organizaciones, a las cuales se pretende responsabilizar, encausar o ejercer algún tipo de represalia contra ellos por su participación en la lucha contra el terrorismo…”




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