jueves, 31 de mayo de 2012

La relación feudal


La obligación del señor es la de mantener al vasallo, lo que en la mayor parte de los casos consiste en la concesión del usufructo de un feudo (habitualmente tierras con campesinos, aunque también podía tratarse de funciones lucrativas y de responsabilidad, como la potestad de recaudar impuestos, tasas y aranceles o acuñar moneda), que el vasallo administra y de cuyas rentas se beneficia, pero no posee en régimen de propiedad: los campesinos también tienen derechos sobre la tierra, y el señor del vasallo tampoco renuncia a una posible reversión en caso de felonía del vasallo (ruptura del contrato por incumplimiento de la fidelidad debida).
Los feudos se fueron haciendo vitalicios y hereditarios a lo largo de la Edad Media, pero el concepto de propiedad privada es ajeno al mundo feudal

Contrato feudal, vitalicio o hereditario
El contrato feudal era de por vida. El señor podía arrebatarle el feudo a su vasallo si éste incumplía sus obligaciones. En cambio, para el vasallo, dejar a su señor era una tarea más difícil. Al principio los feudos no eran hereditarios, lo que constituía gran ventaja para el señor. Cuantos más feudos tenía un señor para repartir, más duramente tenían que esforzarse los vasallos para ganárselos. Con el transcurso de la Edad Media, los vasallos encontraron oportunidades para convertir sus feudos en hereditarios, dejando a sus señores menor control sobre ellos.

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