La
obligación del señor es la de mantener al vasallo, lo que en la mayor parte de
los casos consiste en la concesión del usufructo de un feudo (habitualmente tierras con
campesinos, aunque también podía tratarse de funciones lucrativas y de
responsabilidad, como la potestad de recaudar impuestos, tasas y aranceles o
acuñar moneda), que el vasallo administra y de cuyas rentas se beneficia, pero
no posee en régimen de propiedad: los campesinos también tienen derechos sobre la tierra, y el señor del vasallo
tampoco renuncia a una posible reversión en caso de felonía del vasallo (ruptura del
contrato por incumplimiento de la fidelidad debida).
Los
feudos se fueron haciendo vitalicios y hereditarios a lo largo de la Edad Media, pero el concepto de propiedad privada es
ajeno al mundo feudal
Contrato
feudal, vitalicio o hereditario
El
contrato feudal era de por vida. El señor podía arrebatarle el feudo a su
vasallo si éste incumplía sus obligaciones. En cambio, para el vasallo, dejar a
su señor era una tarea más difícil. Al principio los feudos no eran
hereditarios, lo que constituía gran ventaja para el señor. Cuantos más feudos
tenía un señor para repartir, más duramente tenían que esforzarse los vasallos
para ganárselos. Con el transcurso de la Edad Media, los vasallos encontraron oportunidades para
convertir sus feudos en hereditarios, dejando a sus señores menor control sobre
ellos.
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